1. La Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Medio Ambiente serán los responsables de gestionar o autorizar las constancias correspondientes.
2. Se deberá entregar al contribuyente el Formato de solicitud de Trámite y requisitos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único.
3. Los propietarios o poseedores, Director Responsable de Obra (D.R.O.) y Corresponsables, están obligados a manifestar por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, la terminación de la obra ejecutada, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de las mismas o la fecha de extinción de vigencia de la Licencia de Construcción para Expediente Único.
4. Para la expedición de Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único, se programara la supervisión de la construcción.
5. Una vez que el contribuyente cuente con el expediente completo, deberá presentarse en la ventanilla de Desarrollo Urbano para efecto de verificar que su documentación para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único se encuentre correcta.
6. Sólo se dará curso a los trámites que se inicien mediante el sistema de turnos a través de las ventanillas de atención al público.
7. La entrega de turnos será solo en el horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
8. Se dará un turno por expediente para ingreso; en caso de ingresar más de un expediente en el mismo día, se dará otro turno cada 10 números del anterior, estos serán válidos únicamente el día de su emisión.
9. No se dará entrada a ningún expediente si en la revisión cuantitativa realizada por el área de ventanilla no se encuentran completos todos los documentos.
10. La documentación presentada deberá contar con plena vigencia.
11. En caso de realizar algún pago y de requerir comprobante fiscal, presentar Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al momento de ingresar el expediente.
12. Una vez ingresado el expediente, se llevará a cabo una revisión cualitativa pudiendo requerir información adicional para su dictaminación.
13. No se aceptará documentación con tachaduras o enmendaduras, borrones, con corrector o alteraciones.
14. Si el contribuyente no está presente cuando se le llama a ventanilla, al tercer llamado se cancelará el turno y deberá solicitar uno nuevo.
15. El contribuyente debe revisar y leer la solicitud de ingreso antes de firmarla de conformidad a fin de verificar que los datos ingresados sean correctos, en caso de haber error deberá solicitar a la ventanilla en ese momento la corrección de datos, si lo detectara en días posteriores al ingreso del expediente deberá solicitar por escrito en ventanilla la cancelación del folio anterior y reingresar el expediente, junto con una nueva solicitud de ingreso.
16.Solo se recibirán los documentos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único al propietario, gestor autorizado y/o representante legal o administrador único, acreditados.
17. La Dirección de Desarrollo Urbano permitirá diferencias en las obras ejecutadas con respecto al proyecto aprobado, siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, servicio, salubridad, y se respeten las restricciones indicadas en la Licencia de Construcción para Expediente Único así como; el número de niveles especificados y las tolerancias estructurales del proyecto arquitectónico, debiendo cubrir los derechos correspondientes.
18.En caso de que se esté llevando a cabo un proceso de verificación o exista Acta de clausura, el trámite será suspendido hasta concluir el proceso o cubrir las multas correspondientes.
19. En caso de ser notificado para solventación tiene tres días hábiles para ingresar documentación faltante, de no hacerlo el trámite será cancelado.
20. En caso de proceder la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único deberá presentar acuse de ingreso para recibir orden de cobro.
21. Si el trámite se realiza de forma extemporánea, se aplicarán las sanciones que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente.
22. El documento solicitado y pagado solo será recibido dentro del mismo año fiscal, en caso de no concluirlo y recogerlo el mismo año del pago, este será cancelado y deberá iniciar el trámite nuevamente.
23. En caso de que el proyecto tenga alguna modificación, deberá entregar plano para determinar si procede y en su caso, cuantificar el excedente o solicitar el cambio de proyecto.
24. En caso de que el contribuyente no se presente en la cita programada, la solicitud del trámite queda sin efecto, debiendo requisitar el formato nuevamente con todas las condicionantes.
25. En caso de requerir más espacio para las firmas y sellos, el contribuyente podrá sacar las copias que sean necesarias del Formato de descarga para la disposición final de los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general para obras no mayores a 1,499 m2 en sitio autorizado.
26. La Terminación de Obra para Expediente Único es firmada de manera electrónica.
1. La Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Medio Ambiente serán los responsables de gestionar o autorizar las constancias correspondientes.
2. Se deberá entregar al contribuyente el Formato de solicitud de Trámite y requisitos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único.
3. Los propietarios o poseedores, Director Responsable de Obra (D.R.O.) y Corresponsables, están obligados a manifestar por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, la terminación de la obra ejecutada, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de las mismas o la fecha de extinción de vigencia de la Licencia de Construcción para Expediente Único.
4. Para la expedición de Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único, se programara la supervisión de la construcción.
5. Una vez que el contribuyente cuente con el expediente completo, deberá presentarse en la ventanilla de Desarrollo Urbano para efecto de verificar que su documentación para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único se encuentre correcta.
6. Sólo se dará curso a los trámites que se inicien mediante el sistema de turnos a través de las ventanillas de atención al público.
7. La entrega de turnos será solo en el horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
8. Se dará un turno por expediente para ingreso; en caso de ingresar más de un expediente en el mismo día, se dará otro turno cada 10 números del anterior, estos serán válidos únicamente el día de su emisión.
9. No se dará entrada a ningún expediente si en la revisión cuantitativa realizada por el área de ventanilla no se encuentran completos todos los documentos.
10. La documentación presentada deberá contar con plena vigencia.
11. En caso de realizar algún pago y de requerir comprobante fiscal, presentar Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al momento de ingresar el expediente.
12. Una vez ingresado el expediente, se llevará a cabo una revisión cualitativa pudiendo requerir información adicional para su dictaminación.
13. No se aceptará documentación con tachaduras o enmendaduras, borrones, con corrector o alteraciones.
14. Si el contribuyente no está presente cuando se le llama a ventanilla, al tercer llamado se cancelará el turno y deberá solicitar uno nuevo.
15. El contribuyente debe revisar y leer la solicitud de ingreso antes de firmarla de conformidad a fin de verificar que los datos ingresados sean correctos, en caso de haber error deberá solicitar a la ventanilla en ese momento la corrección de datos, si lo detectara en días posteriores al ingreso del expediente deberá solicitar por escrito en ventanilla la cancelación del folio anterior y reingresar el expediente, junto con una nueva solicitud de ingreso.
16.Solo se recibirán los documentos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único al propietario, gestor autorizado y/o representante legal o administrador único, acreditados.
17. La Dirección de Desarrollo Urbano permitirá diferencias en las obras ejecutadas con respecto al proyecto aprobado, siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, servicio, salubridad, y se respeten las restricciones indicadas en la Licencia de Construcción para Expediente Único así como; el número de niveles especificados y las tolerancias estructurales del proyecto arquitectónico, debiendo cubrir los derechos correspondientes.
18.En caso de que se esté llevando a cabo un proceso de verificación o exista Acta de clausura, el trámite será suspendido hasta concluir el proceso o cubrir las multas correspondientes.
19. En caso de ser notificado para solventación tiene tres días hábiles para ingresar documentación faltante, de no hacerlo el trámite será cancelado.
20. En caso de proceder la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único deberá presentar acuse de ingreso para recibir orden de cobro.
21. Si el trámite se realiza de forma extemporánea, se aplicarán las sanciones que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente.
22. El documento solicitado y pagado solo será recibido dentro del mismo año fiscal, en caso de no concluirlo y recogerlo el mismo año del pago, este será cancelado y deberá iniciar el trámite nuevamente.
23. En caso de que el proyecto tenga alguna modificación, deberá entregar plano para determinar si procede y en su caso, cuantificar el excedente o solicitar el cambio de proyecto.
24. En caso de que el contribuyente no se presente en la cita programada, la solicitud del trámite queda sin efecto, debiendo requisitar el formato nuevamente con todas las condicionantes.
25. En caso de requerir más espacio para las firmas y sellos, el contribuyente podrá sacar las copias que sean necesarias del Formato de descarga para la disposición final de los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general para obras no mayores a 1,499 m2 en sitio autorizado.
26. La Terminación de Obra para Expediente Único es firmada de manera electrónica.
1. La Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Medio Ambiente serán los responsables de gestionar o autorizar las constancias correspondientes.
2. Se deberá entregar al contribuyente el Formato de solicitud de Trámite y requisitos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único.
3. Los propietarios o poseedores, Director Responsable de Obra (D.R.O.) y Corresponsables, están obligados a manifestar por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, la terminación de la obra ejecutada, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de las mismas o la fecha de extinción de vigencia de la Licencia de Construcción para Expediente Único.
4. Para la expedición de Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único, se programara la supervisión de la construcción.
5. Una vez que el contribuyente cuente con el expediente completo, deberá presentarse en la ventanilla de Desarrollo Urbano para efecto de verificar que su documentación para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único se encuentre correcta.
6. Sólo se dará curso a los trámites que se inicien mediante el sistema de turnos a través de las ventanillas de atención al público.
7. La entrega de turnos será solo en el horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
8. Se dará un turno por expediente para ingreso; en caso de ingresar más de un expediente en el mismo día, se dará otro turno cada 10 números del anterior, estos serán válidos únicamente el día de su emisión.
9. No se dará entrada a ningún expediente si en la revisión cuantitativa realizada por el área de ventanilla no se encuentran completos todos los documentos.
10. La documentación presentada deberá contar con plena vigencia.
11. En caso de realizar algún pago y de requerir comprobante fiscal, presentar Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al momento de ingresar el expediente.
12. Una vez ingresado el expediente, se llevará a cabo una revisión cualitativa pudiendo requerir información adicional para su dictaminación.
13. No se aceptará documentación con tachaduras o enmendaduras, borrones, con corrector o alteraciones.
14. Si el contribuyente no está presente cuando se le llama a ventanilla, al tercer llamado se cancelará el turno y deberá solicitar uno nuevo.
15. El contribuyente debe revisar y leer la solicitud de ingreso antes de firmarla de conformidad a fin de verificar que los datos ingresados sean correctos, en caso de haber error deberá solicitar a la ventanilla en ese momento la corrección de datos, si lo detectara en días posteriores al ingreso del expediente deberá solicitar por escrito en ventanilla la cancelación del folio anterior y reingresar el expediente, junto con una nueva solicitud de ingreso.
16.Solo se recibirán los documentos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único al propietario, gestor autorizado y/o representante legal o administrador único, acreditados.
17. La Dirección de Desarrollo Urbano permitirá diferencias en las obras ejecutadas con respecto al proyecto aprobado, siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, servicio, salubridad, y se respeten las restricciones indicadas en la Licencia de Construcción para Expediente Único así como; el número de niveles especificados y las tolerancias estructurales del proyecto arquitectónico, debiendo cubrir los derechos correspondientes.
18.En caso de que se esté llevando a cabo un proceso de verificación o exista Acta de clausura, el trámite será suspendido hasta concluir el proceso o cubrir las multas correspondientes.
19. En caso de ser notificado para solventación tiene tres días hábiles para ingresar documentación faltante, de no hacerlo el trámite será cancelado.
20. En caso de proceder la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único deberá presentar acuse de ingreso para recibir orden de cobro.
21. Si el trámite se realiza de forma extemporánea, se aplicarán las sanciones que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente.
22. El documento solicitado y pagado solo será recibido dentro del mismo año fiscal, en caso de no concluirlo y recogerlo el mismo año del pago, este será cancelado y deberá iniciar el trámite nuevamente.
23. En caso de que el proyecto tenga alguna modificación, deberá entregar plano para determinar si procede y en su caso, cuantificar el excedente o solicitar el cambio de proyecto.
24. En caso de que el contribuyente no se presente en la cita programada, la solicitud del trámite queda sin efecto, debiendo requisitar el formato nuevamente con todas las condicionantes.
25. En caso de requerir más espacio para las firmas y sellos, el contribuyente podrá sacar las copias que sean necesarias del Formato de descarga para la disposición final de los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general para obras no mayores a 1,499 m2 en sitio autorizado.
26. La Terminación de Obra para Expediente Único es firmada de manera electrónica.
1. La Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Medio Ambiente serán los responsables de gestionar o autorizar las constancias correspondientes.
2. Se deberá entregar al contribuyente el Formato de solicitud de Trámite y requisitos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único.
3. Los propietarios o poseedores, Director Responsable de Obra (D.R.O.) y Corresponsables, están obligados a manifestar por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, la terminación de la obra ejecutada, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de las mismas o la fecha de extinción de vigencia de la Licencia de Construcción para Expediente Único.
4. Para la expedición de Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único, se programara la supervisión de la construcción.
5. Una vez que el contribuyente cuente con el expediente completo, deberá presentarse en la ventanilla de Desarrollo Urbano para efecto de verificar que su documentación para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único se encuentre correcta.
6. Sólo se dará curso a los trámites que se inicien mediante el sistema de turnos a través de las ventanillas de atención al público.
7. La entrega de turnos será solo en el horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
8. Se dará un turno por expediente para ingreso; en caso de ingresar más de un expediente en el mismo día, se dará otro turno cada 10 números del anterior, estos serán válidos únicamente el día de su emisión.
9. No se dará entrada a ningún expediente si en la revisión cuantitativa realizada por el área de ventanilla no se encuentran completos todos los documentos.
10. La documentación presentada deberá contar con plena vigencia.
11. En caso de realizar algún pago y de requerir comprobante fiscal, presentar Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al momento de ingresar el expediente.
12. Una vez ingresado el expediente, se llevará a cabo una revisión cualitativa pudiendo requerir información adicional para su dictaminación.
13. No se aceptará documentación con tachaduras o enmendaduras, borrones, con corrector o alteraciones.
14. Si el contribuyente no está presente cuando se le llama a ventanilla, al tercer llamado se cancelará el turno y deberá solicitar uno nuevo.
15. El contribuyente debe revisar y leer la solicitud de ingreso antes de firmarla de conformidad a fin de verificar que los datos ingresados sean correctos, en caso de haber error deberá solicitar a la ventanilla en ese momento la corrección de datos, si lo detectara en días posteriores al ingreso del expediente deberá solicitar por escrito en ventanilla la cancelación del folio anterior y reingresar el expediente, junto con una nueva solicitud de ingreso.
16.Solo se recibirán los documentos para la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único al propietario, gestor autorizado y/o representante legal o administrador único, acreditados.
17. La Dirección de Desarrollo Urbano permitirá diferencias en las obras ejecutadas con respecto al proyecto aprobado, siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, servicio, salubridad, y se respeten las restricciones indicadas en la Licencia de Construcción para Expediente Único así como; el número de niveles especificados y las tolerancias estructurales del proyecto arquitectónico, debiendo cubrir los derechos correspondientes.
18.En caso de que se esté llevando a cabo un proceso de verificación o exista Acta de clausura, el trámite será suspendido hasta concluir el proceso o cubrir las multas correspondientes.
19. En caso de ser notificado para solventación tiene tres días hábiles para ingresar documentación faltante, de no hacerlo el trámite será cancelado.
20. En caso de proceder la Terminación de Obra para Licencia de Construcción Expediente Único deberá presentar acuse de ingreso para recibir orden de cobro.
21. Si el trámite se realiza de forma extemporánea, se aplicarán las sanciones que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente.
22. El documento solicitado y pagado solo será recibido dentro del mismo año fiscal, en caso de no concluirlo y recogerlo el mismo año del pago, este será cancelado y deberá iniciar el trámite nuevamente.
23. En caso de que el proyecto tenga alguna modificación, deberá entregar plano para determinar si procede y en su caso, cuantificar el excedente o solicitar el cambio de proyecto.
24. En caso de que el contribuyente no se presente en la cita programada, la solicitud del trámite queda sin efecto, debiendo requisitar el formato nuevamente con todas las condicionantes.
25. En caso de requerir más espacio para las firmas y sellos, el contribuyente podrá sacar las copias que sean necesarias del Formato de descarga para la disposición final de los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general para obras no mayores a 1,499 m2 en sitio autorizado.
26. La Terminación de Obra para Expediente Único es firmada de manera electrónica.